Ley de Datos
Ley 21.719: qué exige y cómo lo abordamos
La Ley 21.719 —publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024— modifica la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, elevando el estándar chileno a niveles comparables a los marcos internacionales de protección de datos, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales como autoridad fiscalizadora y sancionadora.
- Registro de las actividades de tratamiento
- Levantamos cada tratamiento: dato, finalidad, base de licitud, plazo de conservación, destinatarios, sistemas y responsables. Es la evidencia base ante una fiscalización.
- Deber de información y transparencia
- Redactamos e implementamos la política de privacidad y los avisos en los puntos de captura de datos, con los elementos exigidos por la ley.
- Base de licitud del tratamiento
- Revisamos tratamiento por tratamiento para identificar la base que lo habilita y corregir los que hoy se sostienen en supuestos sin respaldo.
- Consentimiento
- Diseñamos mecanismos de consentimiento libre, informado y específico, con revocación tan simple como el otorgamiento.
- Derechos de los titulares
- Definimos canal, procedimiento y plazos para atender solicitudes de los titulares, y verificamos que exista capacidad técnica real de localizar, exportar y suprimir los datos.
- Medidas de seguridad
- Traducimos la obligación legal a controles verificables: acceso por roles, cifrado, registros de auditoría, respaldo y gestión de vulnerabilidades.
- Notificación de vulneraciones a la Agencia
- Definimos un protocolo de detección, contención, evaluación y reporte —sin dilaciones indebidas, que es el estándar que fija la ley— y su criterio de escalamiento a los titulares afectados.
- Contratos con terceros encargados
- Revisamos y redactamos las cláusulas de tratamiento: objeto, finalidad, medidas de seguridad, prohibición de subdelegación y destino de los datos al término.
- Transferencias internacionales
- Identificamos los flujos que salen del país y definimos las garantías que los habilitan.
- Gobierno y sostenibilidad
- Dejamos el programa operando: responsables internos, calendario de revisión y, cuando corresponde, la figura del delegado de protección de datos.
Régimen sancionatorio
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM respectivamente. El monto aplicable se determina conforme a la ley y a la graduación que corresponda en cada caso. La ley también contempla agravantes por falta de subsanación y reincidencia, y atenuantes para quienes acrediten un cumplimiento diligente.
- ≤ 5.000 UTM Infracciones leves
- ≤ 10.000 UTM Infracciones graves
- ≤ 20.000 UTM Infracciones gravísimas
Esta sección es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Contenido en revisión: la fecha de entrada en vigencia de la Ley 21.719 se encuentra sujeta a un proyecto de ley en tramitación.